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La Academia Mexicana de Ciencia, Tecnología e Innovación, A.C. (AMECTIAC) es una organización integrada por mexicanos comprometidos, de todo el territorio nacional, que aportan su experiencia académica, científica, tecnológica y de gestión, para la propuesta de políticas públicas nacionales, regionales y estatales orientadas al fortalecimiento de los sistemas de ciencia, tecnología e innovación,  que impulsen la generación y aplicación de conocimiento para el desarrollo sustentable de México y sus regiones, con una visión de largo aliento.

En cumplimiento con la Cláusula Quinta inciso A y Cláusula Sexta, de sus Estatutos, la AMECTIAC

 

Convoca

 

A empresarios, académicos, investigadores, divulgadores y gestores científicos y tecnológicos que trabajen o hayan trabajado en el sector educativo, científico, tecnológico, industrial y de innovación en México, a presentar solicitud de admisión para ser miembros Regulares de la AMECTIAC.

 

De acuerdo a la Cláusula Sexta, inciso b:

Para ser candidato a miembro regular de la AMECTIAC se requiere:

 

i). Que la candidatura sea propuesta por escrito al Secretario de la AMECTIAC.

ii). Que indique las razones por las cuáles considera su ingreso a la AMECTIAC.

iii). Que la solicitud sea acompañada del curriculum vitae del candidato y documentos principales que avalen su CV (en formato electrónico) y de una carta del candidato en que éste manifieste su anuencia de ser candidato, especialidad y disposición para el cumplimiento del objeto de la AMECTIAC.

 

Para la presentación de solicitudes, los candidatos deberán requisitar los formatos

1. Carta de candidatura, 2. Descripción de la especialidad y enviarlos junto con el CV y Documentos selectos de su CV a la Dra. Amy Arellano Huacuja, Secretaria de la AMECTIAC y al Dr. Hiram Medrano Roldán, Director de Admisión y Membresía, a los correos: hiramdurango@yahoo.com.mx, amy@prodigy.net.mx.

 

Durango, Durango, a 10 de febrero de 2013

 

Atentamente,

Dr. Hiram Medrano Roldán

Director de Admisión y Membresía

 

Los formatos en WORD pueden descargarse en esta página y enviarse a:

hiramdurango@yahoo.com.mx

amy@prodigy.net.mx

Tambien pueden solicitar el formato y enviarlo via electrónica al Presidente de AMECTIAC, al siguiente correo electrónico:

hnolasco2008@hotmail.com

 

 

CAPÍTULO PRIMERO

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO

 

PRIMERA. La Sociedad se denomina: “Academia Mexicana de Ciencia, Tecnología e Innovación, A.C. (AMECTIAC), sujeta en todo a las Leyes Mexicanas.

SEGUNDA. El domicilio de la Sociedad será en la Ciudad de Chetumal Quintana Roo, México. Sin perjuicio de crear comités, establecimientos o delegaciones en cualquier parte del país o del extranjero y de que sus órganos dentro de sus respectivas facultades puedan someterse a domicilios convencionales en los contratos que otorgue.

 

TERCERA. La AMECTIAC tendrá una duración de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución.

CUARTA. El objeto, los fines generales u objetivos y estructura de esta sociedad serán:

a). OBJETO.-  La AMECTIAC, tiene por objeto el desarrollo de la ciencia la tecnología y la innovación en México. Los objetivos, no limitativos de la misma son los siguientes:      

1.- Proponer, gestionar y desarrollar estudios académicos y actividades de consultoría, asesoría y diseño de programas, planes, productos, servicios e infraestructura, relativos al aprovechamiento de los recursos naturales y humanos para fortalecer el desarrollo los municipios, estados, regiones y del país y su competitividad, estatal, regional, nacional e internacional.

2.- Promover que los académicos, investigadores y tecnólogos nacionales participen con labores académicas, de investigación e innovación para la creación de negocios, empresas, servicios tecnológicos y desarrollo y mejoramiento de nuevos productos con impacto socioeconómico en el país.

3.- Integrar a los miembros del sector académico, científico y de innovación del país, de manera multidisciplinaria, especializados en las diferentes áreas del conocimiento y por regiones, para la generación de redes académicas, científicas, tecnológicas y de innovación para la identificación de las problemáticas de los sectores, el planteamiento de propuestas de solución y la ejecución de proyectos de impacto socioeconómico en México.

4. Construir, administrar y aplicar la Cartera de Demandas Nacionales (CADENAMEXICO.COM) para la generación de una base de datos actualizada sobre las necesidades de proyectos que resuelvan la problemática de los sectores productivo, social y público, que permita impulsar el desarrollo de los estados, regiones y del país, mediante la generación de oportunidades basadas en el conocimiento.

5. Construir, administrar y aplicar la Cartera de Oferta Científica, Tecnológica y de Innovación Nacional (CADENAMEXICO.COM) para la propuesta y ejecución de proyectos que resuelvan la problemática de los sectores productivo, social y público, que permita impulsar el desarrollo de los estados, regiones y del país, mediante la generación de oportunidades basadas en el conocimiento.

6. Crear el observatorio científico y tecnológico que incluya una oficina de transferencia de tecnología dando apoyo a emprendedores, nuevos empresarios, académicos, entre otros, para apoyarlos en la creación spin offs o nuevas empresas en las cuales detonen nuevas tecnologías, conocimientos científicos, etc. 

7. Organizar consultas abiertas y participativas, en conjunto con otras instituciones públicas, privadas, sociales, y actores involucrados, para la validación de las demandas y ofertas científicas, científicas y de innovación que resuelvan una problemática municipal, estatal, regional o nacional.

8. Constituirse como órgano colegiado consultor, promotor y gestor de proyectos, científicos, tecnológicos y de innovación, en municipios, estados, regiones y a nivel nacional e internacional.

9. Constituirse como órgano colegiado consultor, promotor y gestor de Programas Municipales, Estales y Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación.

10. Constituirse como organismo intermediario para la gestión y ejecución de proyectos científicos, tecnológicos y de innovación.

11. Participar y fortalecer la coordinación y las alianzas estratégicas con otras instituciones públicas, sociales y privadas vinculadas el medio rural y urbano.

12. Organizar e impartir cursos, talleres, seminarios, conferencias, simposiums, foros y la celebración de toda clase de eventos de capacitación relacionados con el objeto de esta sociedad.

13. Promover la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en México.

14. Promover la socialización y divulgación, a través de instrumentos propios o de terceros, de la ciencia, la tecnología y la innovación en México.

15. Promover que la investigación científica, tecnológica y la innovación en México se realice con el máximo de calidad, seriedad y honradez y que atienda prioritariamente las necesidades de los sectores en México.

16. Fomentar la comunicación entre la comunidad científica y tecnológica y los órganos del Estado responsables de la educación, la ciencia y la cultura.

17. Fomentar la protección industrial de los procesos, productos, servicios, prototipos desarrollados por mexicanos que respondan a una necesidad de los sectores en México y/o que brinden posibilidades de desarrollo y mercado a nivel internacional.

18. Ejercer todas las actividades que sean afines, anexas, conexas, o relacionadas con las antes mencionadas.

19. Celebrar todos los actos y contratos necesarios o convenientes para el mejor logro de las finalidades apuntadas.

20. Constituir una asociación fuerte, sólida, unida, prestigiada, con liderazgo y competitiva, con la participación permanente de los miembros del sector científico, tecnológico, y de innovación del México.

 

21. Constituirse como un referente de calidad del sector Científico, Tecnológico y de innovación en México, promoviendo el desarrollo basado en el conocimiento.

 

22. Impulsar la generación y promoción de actividades Científicas,  Tecnológicas y de Innovación en México.

 

23. Coadyuvar con las organizaciones sociales, privadas e instituciones públicas de los tres órdenes de Gobierno de México, y del extranjero, para la promoción de la inversión pública, privada y transnacional que impulse el desarrollo económico, social y ambiental de México, basado en el conocimiento.

 

Queda expresamente convenido que el objeto social contenido en el presente artículo será de carácter irrevocable.

 

b). Estructura de la Organización. La estructura organizacional de la Asociación estará integrada por la Asamblea General, el Órgano  de Gobierno, el Consejo Directivo, las coordinaciones regionales y las coordinaciones (o capítulos) estatales.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

 

QUINTA. - NACIONALIDAD.- La presente Asociación Civil que se constituye es de nacionalidad mexicana y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley para Promover la Inversión  Extranjera, se establece lo siguiente:- Ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación alguna  en la Sociedad, si por algún motivo algunas de las personas mencionadas anteriormente  por cualquier evento llegare a adquirir una participación social, contraviniendo así lo  establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora, en que dicha adquisición será nula, y por lo tanto  cancelada y sin ningún valor la participación social de que  se  trate  y  los  títulos  que  la  represente.

La AMECTIAC estará integrada por miembros fundadores, regulares e invitados, agrupados por secciones según su ubicación geográfica y especialidad.

 

b) Son miembros fundadores, quienes participan en el protocolo de fundación de la AMECTIAC ante notario público. Además los miembros fundadores son los iniciadores de la promoción de la Asociación, de la admisión de los miembros regulares, son los vigilantes permanentes del cumplimiento del objeto de la asociación y se constituyen como Consejo Directivo inicial y como Órgano de Gobierno de la AMECTIAC. 1). El Consejo Directivo inicial se constituye, en orden alfabético por: AMY ARELLANO HUACUJA, ANTONIO HOY MANZANILLA, HIRAM MEDRANO ROLDAN, FILIBERTO ADRIÁN MORENO MATA, HÉCTOR GERARDO NOLASCO SORIA Y ROBERTO VILLERS AISPURO.

 

a) Podrán ser miembros regulares quienes trabajen o hayan trabajado en el sector Industrial, educativo, científico, tecnológico y de innovación en México. Los miembros regulares deberán tener espíritu de servicio y disposición para apoyar el cumplimiento del objeto de la Asociación.

 

d) Podrán ser Invitados, los que trabajen en el extranjero en los sectores indicados. Los miembros Invitados, deberán tener espíritu de servicio y disposición para apoyar el cumplimiento del objeto de la Asociación.

 

SEXTA. Admisión de miembros Regulares e Invitados.

 

a). Los miembros fundadores, constituidos como Consejo Directivo (Presidente, Vicepresidente, Director de Coordinaciones Regionales, Director de Proyectos Estratégicos, Director de Admisión y Membresía, Director de Vigilancia, Secretario y Tesorero), establecerán una o más convocatorias a nivel nacional para presentar solicitudes de admisión de miembros regulares de la AMECTIAC. Los miembros fundadores determinarán la admisión de los miembros regulares que atiendan estas convocatorias.

 

b). Para ser candidato a miembro regular de la AMECTIAC se requiere:

 

i). Que la candidatura sea propuesta por escrito al Secretario de la AMECTIAC.

ii). Que indique explícitamente las razones por las cuáles considera su ingreso a la AMECTIAC.

iii). Que la solicitud sea acompañada del curriculum vitae del candidato y documentos principales que avalen su CV (en formato electrónico) y de una carta del candidato en que éste manifieste su anuencia de ser candidato, especialidad y disposición para el cumplimiento del objeto de la AMECTIAC.

 

c). Los miembros Regulares aceptados podrán desempeñar cargos de Coordinador Estatal y Coordinador Regional.

 

d). Los Coordinadores Regionales serán designados por el Órgano de Gobierno y serán vocales en el Consejo Directivo:

  1. 1.Zona Noroeste (Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa).
  2. 2.Zona Norte-Centro (Chihuahua, Durango y Zacatecas).
  3. 3.Zona Noreste (Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas).
  4. 4.Zona Occidente (Jalisco, Nayarit,y Michoacán).
  5. 5.Zona Centro (Aguascalientes, Guanajuato, San Luis Potosí y Querétaro).
  6. 6.Zona Metropolitana (Estado de México, Distrito Federal y Morelos).
  7. 7.Zona Oriente-Centro (Hidalgo, Puebla y Tlaxcala).
  8. 8.Zona Oriente-Golfo (Veracruz y Tabasco).
  9. 9.Zona Sur (Guerrero, Oaxaca y Chiapas).

10. Zona Sureste (Campeche, Quintana Roo y Yucatán).

 

d). Los Coordinadores Estatales serán electos por votación directa de los miembros de la entidad federativa correspondiente.

 

e). Una vez constituidas las Representaciones Estatales, la admisión subsecuente de miembros regulares se hará a propuesta de un miembro de la AMECTIAC, correspondiente a la entidad federativa y será la Representación Estatal, a través de la Comisión de Admisión que constituya con cinco miembros regulares, quien determine la aceptación de nuevos socios, previa autorización del Consejo Directivo.

 

f) Para ser candidato a miembro regular de la AMECTIAC a través de las Representaciones Estatales se requiere:

 

i). Que la candidatura sea propuesta por escrito al Coordinador Estatal de la AMECTIAC correspondiente, por un miembro de la misma que no pertenezca al Consejo Directivo de la AMECTIAC.

 

ii). Es necesario que la propuesta indique explícitamente las razones por las cuáles el proponente considera que el ingreso del candidato enriquecerá las actividades y desarrollo de la AMECTIAC.

 

iii). Que la solicitud sea acompañada del curriculum vitae del candidato y documentos principales que avalen su CV (en formato electrónico) y de una carta del candidato en que éste manifieste su anuencia de ser candidato, especialidad y disposición para el cumplimiento del objeto de la AMECTIAC.

 

SEPTIMA. Las candidaturas para miembros regulares de la AMECTIAC serán dadas a conocer por cualquier medio escrito o electrónico a todos sus integrantes de la Representación estatal, quienes podrán presentar objeciones fundadas en un lapso no mayor de diez días.

 

OCTAVA. Una vez presentada una candidatura ésta se someterá debidamente documentada a la Comisión de Admisión de la Representación Estatal. Esta Comisión presentará su dictamen ante el Consejo Directivo en un término no mayor de 30 días. Los dictámenes favorables, aprobados por el Consejo Directivo, se darán a conocer por medio de una circular, por el Vicepresidente u por otro miembro del Consejo Directivo asignado por este. Los no favorables se darán a conocer a los proponentes y a los candidatos propuestos, en el mismo plazo.

 

NOVENA. Para la aceptación de Invitados, se hará por medio de solicitud directa al Consejo Directivo, que será acompañada del curriculum vitae del candidato y documentos principales que avalen su CV (en formato electrónico) y de una carta del candidato en que éste manifieste su anuencia de ser candidato, especialidad y disposición para el cumplimiento del objeto de la AMECTIAC.

 

DÉCIMA. Para que el candidato sea formalmente aceptado como miembro regular de la AMECTIAC deberá dar por escrito, en un lapso no mayor de dos meses contados a partir de la notificación, su ratificación de pertenecer a ella.

 

DECIMA PRIMERA. Cuando una candidatura de cualquier categoría no haya sido aceptada, ésta no podrá presentarse nuevamente sino hasta después de transcurridos tres años.

 

DECIMA SEGUNDA. Son obligaciones de los miembros Fundadores y Regulares:

 

i). Acatar los Estatutos de la AMECTIAC y las normas que de ellos deriven.

 

ii). Participar, con voz y voto, en las asambleas generales a las que sean convocados en los términos de los Estatutos.

 

iii). Desempeñar eficazmente las funciones que por designación o elección hayan aceptado.

 

iv). Mantener actualizada de forma anual, la versión de su curriculum vitae en poder de la AMECTIAC.

 

v). Participar, de acuerdo a sus posibilidades y especialidades, en las actividades y acciones que permitan el cumplimiento del objeto de la AMECTIAC.

 

v). Estar al corriente en sus cuotas.

 

vi). Los miembros Invitados tendrán las mismas obligaciones de los miembros regulares, excepto el punto ii), aunque pueden participar de forma electrónica de acuerdo a las posibilidades.

 

DÉCIMA TERCERA. a) Los miembros fundadores, regulares e Invitados que cumplan con las obligaciones establecidas en la cláusula anterior, tendrán los siguientes derechos:

 

i) Participar en las Asambleas Generales a que sean convocados en los términos de estos Estatutos.

 

ii) Tener voz y voto en todas las Asambleas que se celebren, salvo en los casos estipulados en el artículo dos mil seiscientos setenta y nueve del Código Civil para el Distrito Federal y de su correlativo de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana.

 

iii) Votar para la elección del Coordinador estatal de la AMECTIAC y de las Comisiones de Admisión y otras comisiones especiales que se establezcan.

 

iv). Solicitar su participación en las actividades y acciones que permitan el cumplimiento del objeto de la AMECTIAC.

 

v). Los miembros del Órgano de Gobierno, son elegibles para los cargos de Coordinador Estatal, Coordinador Regional y del Consejo Directivo, solo tendrán derecho a voz, y a un voto en cada votación.

 

vi) Los demás que señalen estos Estatutos.

 

DÉCIMA CUARTA. Cualquier persona elegida como Invitado tendrá todos los derechos y privilegios establecidos, pero no podrá formar parte del Consejo Directivo ni de las Comisiones de Admisión y Membresía, pero sí de las comisiones especiales ad hoc a las posibilidades de participación y especialidad.

 

DÉCIMA QUINTA. Se retirará el registro como miembro de la AMECTIAC a aquellos miembros regulares que en un lapso de tres años no acrediten una participación en los proyectos y acciones de la AMECTIAC, a juicio de la Comisión de Admisión y Membresía.

 

DÉCIMA SEXTA. Será motivo de exclusión de un miembro de la AMECTIAC el incurrir en faltas que redunden en perjuicio de la misma. El fallo será emitido por una Comisión de Honor designada en Asamblea General.

 

DÉCIMA SEPTIMA. La Asamblea General sesionará al menos una vez al año y estará constituida por el Órgano de Gobierno, el Consejo Directivo y los Coordinadores Regionales.

 

DÉCIMA OCTAVA. Los dictámenes de cancelación de registro y de exclusión serán comunicados por el Secretario de la AMECTIAC a los interesados, quienes podrán apelar el dictamen ante el Presidente de la AMECTIAC en un lapso no mayor de tres meses.

 

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

 

DÉCIMA NOVENA. Los órganos de la AMECTIAC son:

 

a) La Asamblea General

 

b). El Órgano de Gobierno

 

c) El Consejo Directivo

 

d) Las Coordinaciones Regionales

 

e) Las Coordinaciones Estatales

 

f) Las Comisiones de Admisión y Membresía;

 

g) Las Comisiones que la Asamblea General, el Consejo Directivo, las Coordinaciones Regionales y Representaciones Estatales decidan integrar de acuerdo con sus respectivas atribuciones y ámbitos territoriales de competencia.

 

 

TÍTULO PRIMERO

DEL ÓRGANO DE GOBIERNO

 

VIGÉSIMA. El órgano de Gobierno está constituido por los miembros fundadores y es el órgano vigilante del cumplimiento del Objeto de la AMECTIAC. Es el órgano consultor permanente del Consejo Directivo. Asesorará al Consejo Directivo en los asuntos que éste considere pertinentes. Asimismo, planteará al Consejo Directivo asuntos relevantes que consideren de interés para la AMECTIAC. El Órgano de Gobierno podrá presentar propuestas de incorporación de nuevos miembros y el nombramiento directo de miembros para ocupar vacantes del Consejo Directivo. Después de haberse cubierto el o los periodos del primer Consejo Directivo, el Órgano de Gobierno propone las ternas para la elección del Consejo Directivo.

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

 

VIGÉSIMA PRIMERA. La Asamblea General es el órgano supremo de la AMECTIAC y sus decisiones obligan a todos sus miembros, aún a los ausentes.

 

VIGÉSIMA SEGUNDA. Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias y sólo se ocuparán de los asuntos listados en el respectivo orden del día.

 

VIGÉSIMA TERCERA. Las Asambleas Generales Ordinarias se efectuarán, por lo menos, una vez al año. En ellas se someterá a la consideración de la Asamblea entre otras cosas, el informe de actividades del año anterior y el programa de actividades del siguiente.

 

VIGÉSIMA CUARTA. Las Asambleas Extraordinarias serán las que se reúnan para:

 

a) Efectuar el recuento de votos para la elección del Consejo Directivo.

 

b) Dar posesión al Consejo Directivo.

 

c) Cualquier otro asunto de interés general que expresamente se señale en la convocatoria respectiva.

 

d). Para efecto de los incisos a) y b) se deberá contar con mayoría calificada de dos terceras partes de los asociados.

 

VIGÉSIMA QUINTA. Para que las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias sean válidas, se requerirá la asistencia de un mínimo de 50 por ciento más uno, en la primera convocatoria. En segunda convocatoria el quórum se integrará por cualquier número de miembros asistentes. Constituido el quórum la Asamblea comenzará con la lectura del acta de la Asamblea anterior y se proseguirá de acuerdo con el orden del día. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. Los miembros de la Asamblea General podrán hacerse representar por apoderado constituido mediante simple carta poder ante dos testigos.

 

VIGÉSIMA SEXTA. Con la sola petición de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo o de 10 miembros de la Academia, se convocará a una Asamblea Extraordinaria.

 

VIGÉSIMA SEPTIMA. Las convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se harán por el Consejo Directivo por lo menos con diez días de anticipación a través de una circular enviada a todos los miembros y que será firmada por el Secretario o por cualquier miembro del Consejo Directivo designado por este. Para el caso de las extraordinarias, en razón de su urgencia, podrán ser convocadas con 5 días hábiles de anticipación.

 

VIGÉSIMA OCTAVA. Las actas de las Asambleas se asentarán en el Libro de Actas respectivo y estarán suscritas por el Presidente y el Secretario de la AMECTIAC. En ausencia del Presidente, el vicepresidente puede firmar las actas. En todo caso deberá levantarse una lista de asistencia que firmarán todos los presentes.

 

TÍTULO SEGUNDO

DEL CONSEJO DIRECTIVO

 

VIGÉSIMA NOVENA. El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Director de Coordinaciones Regionales, Director de Proyectos Estratégicos, Director de Admisión y Membresía, Director de Vigilancia, Secretario, Tesorero y los vocales. En caso de que el Presidente al término del periodo no solicite la reelección, para un único segundo periodo consecutivo posible, el Vicepresidente ocupará el cargo de Presidente durante el siguiente período. Los ex-presidentes podrán ser candidatos nuevamente a la presidencia a partir de los 3 años posteriores a la terminación de su función como tal.

 

TRIGÉSIMA. El Consejo Directivo tendrá a su cargo la dirección de todos los asuntos de la Academia, la administración de la misma y la ejecución de las decisiones tomadas en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

 

TRIGÉSIMA PRIMERA. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez cada seis meses y podrá actuar con un mínimo de tres personas, siempre que sean presididas por el Presidente o el Vicepresidente. En virtud de su ubicación geográfica, los vocales asistirán a las reuniones del Consejo Directivo cuando expresamente sean convocados.

 

TRIGÉSIMA SEGUNDA. El Consejo Directivo informará, por lo menos una vez al año acerca de sus actividades. A este respecto hará circular con quince días de anticipación a la Asamblea General, una síntesis escrita de su informe.

 

TRIGÉSIMA TERCERA. Serán obligaciones del Presidente: presidir las asambleas, sesiones y debates, regular y mantener en orden las discusiones de la AMECTIAC, vigilar el cumplimiento de lo establecido por los Estatutos o lo ordenado por la Asamblea General o el Órgano de Gobierno. En ausencia del Presidente, el Vicepresidente ejercerá sus funciones.

 

TRIGÉSIMA CUARTA. Es obligación del Vicepresidente coordinar el trabajo de las Comisiones ad hoc propuestas por el Órgano de Gobierno, Asamblea General o Consejo Directivo. En su ausencia será suplido por el Secretario del Consejo Directivo. En este caso se nombrará a alguno de los vocales como Secretario para la reunión correspondiente. El Director de Admisión y Membresía será responsable del seguimiento y control de admisión y baja de los miembros. El Director de Proyectos Estratégicos será responsable de la presentación, ejecución y seguimiento de los proyectos de la AMECTIAC. El Director de Vigilancia será el responsable del seguimiento del cumplimiento de los estatutos y acuerdos de la AMECTIAC.

 

TRIGÉSIMA QUINTA.  El Secretario asistirá a todas las sesiones de la Asamblea General de la AMECTIAC y a las reuniones del Consejo Directivo levantando el acta correspondiente. El Secretario tendrá a su cargo, bajo la dirección del Consejo Directivo, todo lo que se refiere a publicaciones y asuntos administrativos.

 

TRIGÉSIMA SEXTA. El Tesorero tendrá facultades para llevar el control y la administración de los fondos y para tal efecto gozará de un poder general amplísimo para pleitos y cobranzas dentro de sus propias facultades. Las operaciones del tesorero deberán someterse a auditorías al menos una vez al año y al término de su gestión.

 

TRIGÉSIMA SEPTIMA.  El Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades:

 

a) Formular y presentar al Órgano de Gobierno y la Asamblea General el programa de actividades de la AMECTIAC.

 

b) Distinguir libremente entre sus miembros las responsabilidades de ejecutar sus acuerdos y acuerdos del Órgano de Gobierno y de la Asamblea General.

 

c) Designar a miembros de la AMECTIAC, con anuencia de éstos, para ejecutar acuerdos del Consejo Directivo.

 

d) Formar o integrar todas las comisiones y órganos que se consideren convenientes para la mejor marcha de la AMECTIAC.

 

e) Nombrar y remover libremente al personal técnico y administrativo de la AMECTIAC.

 

f) Adquirir los bienes necesarios para el funcionamiento de la AMECTIAC.

 

g) Gestionar subsidios, donativos, cuotas y otros ingresos para el funcionamiento de la AMECTIAC.

 

h) Poder general amplísimo en los términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, aún para lo que se requiera cláusula especial según el artículo dos mil quinientos ochenta y siete. De manera enunciativa y no limitativa tendrá facultades para:

 

I) Promover y desistirse de toda clase de acciones, recursos, juicios y procedimientos, aún en materia de amparo.

 

II) Transigir.

 

III) Recusar.

 

IV) Comprometer en árbitros.

 

V) Articular y absolver posiciones.

 

VI) Recibir pagos.

 

VII) Formular denuncias y querellas en materia penal, desistirse de ellas, otorgar perdón en su caso y constituirse en coadyuvante del Ministerio Público.

 

VIII) Exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas a nombre de la Sociedad mandante.

 

IX) Conferir dentro de sus facultades y bajo su responsabilidad poderes especiales y revocarlos. El poder lo ejercitará ante particulares y ante toda clase de autoridades Federales o Locales, Administrativas, Laborales o Judiciales y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

 

i) Poder para otorgar, suscribir, avalar y endosar todo tipo de títulos y operaciones de Crédito y, de una manera general, obligar cambiariamente a la Asociación.

 

j) Otorgar, sustituir total o parcialmente y revocar poderes generales y especiales.

 

k) Ordenar auditorias de las operaciones de la Tesorería.

 

l) Las demás que le confieran estos Estatutos, el Órgano de Gobierno o la Asamblea General.

 

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LA ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

 

TRIGÉSIMA OCTAVA. En el primer semestre del año de elecciones, el Órgano de Gobierno, pondrá a consideración de todos los miembros de la AMECTIAC, los nombres en las ternas o candidatos para todos o algunos de los puestos de Presidente, Vicepresidente, Director de Coordinaciones Regionales, Director de Proyectos Estratégicos, Director de Admisión y Membresía, Director de Vigilancia, Secretario, Tesorero. A la vez, se señalará un plazo de un mes para recibir otras candidaturas apoyadas por diez miembros, al menos ocho de los cuales deben ser regulares. Los puestos de vocales serán ocupados por los Coordinadores Regionales.

 

TRIGÉSIMA NOVENA. Todas las candidaturas generadas se incluirán en las boletas de votación, previa anuencia de los candidatos. Estas boletas se enviarán a todos los miembros, quienes remitirán su sufragio a la sede de la AMECTIAC, en los términos que establezca la convocatoria correspondiente, antes de la fecha señalada para el recuento. En la Asamblea General Extraordinaria que se convocará para el recuento de votos se procederá de la siguiente manera:

 

Los votos que se reciban sin nombre del elector o que se reciban después de la fecha señalada como límite serán anulados. Se hará un conteo del número total de votos recibidos y se procederá al recuento para cada uno de los cargos sometidos a votación.

 

En caso de empate la decisión será a favor del candidato de mayor antigüedad como miembro de la Academia, o en igualdad de ésta, el de mayor edad. Si el empate continúa la decisión será del Órgano de Gobierno, quien podrá tomar en cuenta la productividad académica u otro elemento acordado en el seno del propio órgano para tal efecto. Los resultados de la votación se comunicarán por medio de una circular a todos los miembros.

 

TÍTULO QUINTO

DE LAS COMISIONES DE ADMISION Y MEMBRESÍA

 

 CUADRAGÉSIMA. Las Comisiones de Admisión y Membresía de las representaciones estatales serán dirigidas por el Director de Admisión y Membresía del Consejo Directivo. El Coordinador Estatal actuará como Presidente de Debates y 4 miembros Regulares elegidos por los miembros de la Representación Estatal, conformarán la Comisión de Admisión y Membresia Estatal de la AMECTIAC, cada uno de los cuales durará cuatro años en su cargo. Cada dos años se elegirá a la mitad de los miembros Regulares a Excepción del Coordinador Estatal, en sustitución de los que cumplen cuatro años, utilizando para la elección el procedimiento descrito.

 

CUADRAGÉSIMA PRIMERA. La Comisión de Admisión y Membresía podrá asesorarse de otros investigadores de la especialidad del candidato y/o designar a otros miembros de la Academia para que se incorporen a ésta en los siguientes casos:

 

a) Si alguno de los miembros se retira por un período mayor o igual a un año.

b) Si alguno de los miembros renuncia.

c) Si el número de candidatos o la naturaleza de sus especialidades lo justifican.

 

CUADRAGÉSIMA PRIMERA. La Comisión de Admisión y Membresía resolverá cada caso por votación, levantando el acta de resultados correspondiente, que para ser válida deberá ser firmada por la mayoría de los miembros de dicha Comisión.

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

DEL PATRIMONIO DE LA ACADEMIA

 

 

 CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. El patrimonio de la AMECTIAC se integra por:

 

a) Los inmuebles que por donación, compraventa, construcción o cualquier otro medio obtenga la AMECTIAC y se destinen a sus finalidades.

 

b) Mobiliario y enseres de oficina, biblioteca, etc.

 

c) Los subsidios o asignaciones que reciba con ese propósito.

 

CUADRAGÉSIMA TERCERA. El patrimonio de la AMECTIAC será manejado por la misma, sin intervención de organismo o personas extrañas a ella.

 

CUADRAGÉSIMA CUARTA. El Patrimonio de la AMECTIAC, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La asociación no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba.

 

Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.

 

 

TÍTULO OCTAVO

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ACADEMIA

 

CUADRAGÉSIMA QUINTA. La AMECTIAC podrá ser disuelta por las causas señaladas en el artículo dos mil seiscientos ochenta y cinco del Código Civil para el Distrito Federal.

 

CUADRAGÉSIMA SEXTA. Liquidada la asociación, la totalidad de su patrimonio, incluyendo los apoyos y estímulos públicos, se destinará a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

 

Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.

 

 

CUADRAGÉSIMA SEPTIMA. Las modificaciones a este estatuto serán propuestas por el Órgano de Gobierno, el Consejo Directivo o por un mínimo de veinte miembros regulares e Invitados de la AMECTIAC. En este último caso la propuesta deberá ser enviada al Presidente en un escrito firmado.

 

CUADRAGÉSIMA OCTAVA. Las modificaciones propuestas a este Estatuto serán sometidas a la votación de la Asamblea General. La adopción de una modificación al Estatuto de la Academia exige una mayoría constituida por las dos terceras partes de los votos.

 

CUADRAGÉSIMA NOVENA. Se excluye la participación de extranjeros como miembros de la AMECTIAC. Pero la Asociación puede establecer convenios, alianzas, asesorías, con personans morales o físicas extranjeras, para el mejor cumplimiento de su objeto.

 

 

Capítulo Cuarto

De las Secciones de la Asociación

 

CUADRAGÉSIMA NOVENA. La AMECTIAC podrá restructurar los capítulos Regionales a fin de organizar a sus miembros domiciliados en una región geográfica del país para el mejor cumplimiento de sus objetivos. Las regiones estarán representadas por el Coordinador Regional y por los Coordinadores Estatales. Así mismo los miembros Fundadores, Regulares e Invitados pueden estar organizados en áreas temáticas de especialidad.

 

QUINCUAGESIMA. Cada uno de los capítulos Regionales tendrá un Coordinador, encargado de organizar las actividades propias de la sección, cuyas funciones serán:

 

a) Fungir como enlace entre el Órgano de Gobierno, Consejo Directivo y los Coordinadores estatales y miembros de esa sección en cuestiones relacionadas con su área.

 

b) Desarrollar tareas que tiendan a establecer mecanismos de interacción entre las diversas secciones, para promover la actividad interdisciplinaria y la atención de problemática común entre los estados y regiones del país.

 

c) Promover actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación, divulgación, formación de recursos humanos e infraestructura en la región, que fortalezcan el proceso de desarrollo nacional basado en el conocimiento.

 

d) Participar en las actividades de difusión de la AMECTIAC para informar oportunamente sobre las acciones de su sección y los avances relevantes.

 

QUINCUAGESIMA PRIMERA. Los Coordinadores Regionales permanecerán en su cargo el mismo tiempo que el Consejo Directivo y tomarán posesión en forma simultánea a éste, pudiendo ser reelectos por el Órgano de Gobierno.

 

QUINCUAGESIMA SEGUNDA. Los Coordinadores Estatales serán electos por votación directa de los miembros de la sección estatal, mediante convocatoria del Consejo Directivo. Las funciones de los Coordinadores Estatales son las mismas establecidas para los Coordinadores Regionales, pero circunscritas al ámbito y territorio de su Estado.

 

QUINCUAGESIMA TERCERA. Es obligación del Coordinador Regional y del Coordinador Estatal el actualizar, por lo menos una vez al año, la lista de asociados de su sección ó capítulo. Asimismo, presentará un informe anual de actividades que pasará a formar parte del informe anual de la AMECTIAC.

 

QUINCUAGESIMA CUARTA. Los estados financieros de las Coordinaciones Regionales y Coordinaciones Estatales deberán consolidarse anualmente con los del Consejo Directivo de la AMECTIAC, sin perjuicio de que aquéllas generen sus propios recursos y hagan uso de ellos, salvo la parte de las cuotas de membresía que deberán entregar al Consejo Directivo.

 

QUINCUAGESIMA QUINTA.- ATRIBUCIONES.-  Para la consecución de su objeto social y sus fines, conforme a su Naturaleza, “La AMECTIAC podrá realizar los siguientes actos, sin que los mismos constituyan especulación mercantil:     

            I).- adquirir y usar por cualquier titulo legal de toda clase de propiedad intelectual e industrial en los términos  de las leyes aplicables a dicha materia.-          

            II.- Obtener toda clase de préstamos o financiamiento y otorgar las garantías reales, personales que fueren necesarios.-   

            III).- Emitir, suscribir, negociar y avalar toda clase de títulos de crédito en los términos del artículo 9 de la ley general de títulos y operaciones de crédito, asi como constituirse en fiador de toda clase de obligaciones derivadas de sus fines sociales.-           

            IV).- Abrir y cerrar toda clase de cuentas bancarias y girar cheques en contra de las mismas.-           

            V).- Formar parte como asociada o socia de otras asociaciones o sociedades.- 

            VI).- Adquirir y usar por cualquier titulo toda clase de convenios o contratos que sean necesarios para el logro de los fines sociales.-        

            VII).- Realizar toda clase de actos y celebrar toda clase de convenios o contratos que sean necesarios para el logro de los fines sociales.-          

            VIII).- Gozar de incentivos fiscales y demás apoyos económicos y administrativos que permitan las disposiciones jurídicas en la materia.-

            IX).- Recibir donativos y aportaciones en los términos de las disposiciones fiscales y demás ordenamientos aplicables.-         

            X).- Solicitar y recibir asesorías, capacitación y colaboración por parte de dependencias y entidades para el mejor cumplimiento de su objeto social y actividades en el marco de los programas que al efecto formulen dichas dependencias y entidades.- 

            XI).- En general, la realización de todos los actos y celebración de los contratos que sean necesarios, medio o consecuencia para la realización de los fines de la asociación.-

 

 

Academia Mexicana de Ciencia, Tecnología e Innovación, A.C. (AMECTIAC)

 

DIRECTORIO 

 

 

Dr. Héctor Gerardo Nolasco Soria

PRESIDENTE

hnolascopresidente@amectiac.mx

 

 

Academia Mexicana de Ciencia, Tecnología e Innovación, A.C. (AMECTIAC)

 

Misión

La AMECTIAC es una asociación integrada por científicos y tecnólogos que trabajan o han trabajado en el sector industrial, educativo, científico, tecnológico y de innovación en México, que tiene como misión promover y fomentar el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación del país, mediante el estudio, planeación, gestión de proyectos, organización de consultas públicas, observación permanente de la actualidad del sector y articulación de los actores involucrados, coadyuvando con los tres órdenes de gobierno en el diseño de políticas públicas, desde una perspectiva que considere las necesidades, oportunidades y expectativas de desarrollo locales, regionales y nacional, sustentadas en el conocimiento
 

Visión 

En el año 2018 la AMECTIAC es una organización sólida, inteligente y autoregulable, reconocida nacional e internacionalmente, integrada por capítulos estatales y regionales que interactúan sistémicamente, donde participan activa y organizadamente científicos y tecnólogos de todo el país, en el impulso, promoción y gestión de la ciencia, la tecnología y la innovación, orientadas al desarrollo económico sustentable y al avance de la sociedad del conocimiento de México.

 

OFERTA DE VALOR

La AMECTIAC se distingue de las organizaciones científicas y tecnológicas de México por su misión altruista declarada, su organización territorial en redes de colaboración y su sensibilidad en el reconocimiento de las necesidades y expectativas de desarrollo local, regional y nacional vinculadas con la actividad científica, tecnológica y de innovación. Sus integrantes son personas de reconocida experiencia en el sector educativo, científico, tecnológico e industrial, con una clara vocación de servicio a la sociedad.

 

El órgano oficial de divulgación es el PROGRAMA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (PCTI). Los articulos se encuentran en la dirección: https://pcti.mx

 

 

Academia Mexicana de Ciencia,Tecnología e Innovación, A.C.

 

Olmos 326, Col. Real de Prado, Victoria de Durango

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